Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-92
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 198 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Domenech García, contra don Miguel González Ambles, “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de aclaración de fecha 9 de julio de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 9 de julio de 2012.—Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
Añadir en el fallo a la mercantil demandada “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, quedando redactado el mismo en el siguiente sentido:
Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ramón Domenech García, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, y don Miguel González Ambles en su condición de administrador concursal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 29.490,3 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 52,08 euros por día, condenando igualmente al administrador concursal don Miguel Ángel González Ambles a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.
Se tiene por formulado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día por “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos previstos en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.634/12)

