Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Demanda 877 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 877 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Muñoz López y don Luis Muñoz López, contra la empresa “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Desestimo la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, y declaro que las cantidades reclamadas por los actores no han prescrito.

Estimo la demanda de los dos actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a que abone a don Alberto Muñoz López la cantidad de 2.679,09 euros de principal y a don Luis Muñoz López la cantidad de 1.068,67 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que a las anteriores cantidades deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha del devengo de las cantidades reclamadas hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Notifíquese esta sentencia a la administración concursal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2510, en la sucursal de “Banesto”, sita en la planta primera de este edificio.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.647/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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