Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-76
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.286 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Davinia Molina Quirós, contra la empresa “CST Hispania Maestros Cerrajeros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 71 de 2012
En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Davinia Molina Quirós, con documento nacional de identidad número 2267174-H, que comparece representada por la letrada doña Ana Isabel Barajas Pintos, con número de colegiada 66.406, y de otra, como demandados, “CST Hispania Maestros Cerrajeros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Davinia Molina Quirós, frente a la empresa “CST Hispania Maestros Cerrajeros, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.123,29 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 195,79 euros.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CST Hispania Maestros Cerrajeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.654/12)

