Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Ejecución 78 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Herreros Carpintero, contra las empresas “Servicios Gráficos Eurovillas, Sociedad Limitada”, “Servitodo Publicidad y Eventos, Sociedad Limitada”, y “Sureste Media Comunicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Rodríguez Sanz-González, en nombre y representación de “Sureste Media Comunicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2012, manteniéndolo en sus mismos términos, salvo en lo referente al hecho probado segundo en el sentido de donde dice que “los administradores únicos de las dos empresas han estado casados”; debe decir que “los administradores únicos de las dos empresas han sido pareja”.

Auto

En Madrid, a 12 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Aclarar el razonamiento jurídico segundo del auto dictado en el presente procedimiento con fecha 29 de marzo de 2012 en el sentido de que donde dice: “concurre la circunstancia del estrecho parentesco entre los intervinientes”; debe decir: “concurre la circunstancia de la estrecha relación entre los intervinientes”, y la parte dispositiva del posterior auto de 6 de junio de 2012, en el sentido de que donde dice: “manteniéndolo en sus mismos términos, salvo en lo referente al hecho probado segundo, en el sentido de donde dice que los administradores únicos de las dos empresas han estado casados; debe decir que los administradores únicos de las dos empresas han sido pareja”; debe decir: “manteniéndolo en sus mismos términos, salvo en lo referente al hecho probado segundo, en el sentido de donde dice que los administradores únicos de las dos empresas han estado casados; debe decir que los administradores únicos de las dos empresas han sido pareja”, y en lo referente a su razonamiento jurídico segundo, entendiendo que donde dice: “concurre la circunstancia del estrecho parentesco entre los intervinientes”; debe decir: “concurre la circunstancia de la estrecha relación entre los intervinientes”.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno distinto del que proceda frente a las resoluciones a las que aclara y por las que sigue su mismo destino jurídico.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Gráficos Eurovillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.553/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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