Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-61
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sounyalo Sinayoko, contra la empresa “Safenet Laboral Safety Integral Sistem, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 3 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Safenet Laboral Safety Integral Sistem, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.041,70 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
c) Poner en conocimiento de la parte actora que a la solicitud de testimonios para su posterior presentación ante el Fondo de Garantía Salarial deberá acompañar copia de la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Safenet Laboral Safety Integral Sistem, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.551/12)