Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-40
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5
EDICTO
Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 892 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 93 de 2012
En Majadahonda, a 11 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda y su partido, los autos del juicio de faltas número 892 de 2010, incoados por una presunta falta de lesiones y daños, en los que han sido partes: como denunciantes, don Ignacio Hernández Díez, don José Luis Claudio Gerez y don Sergio Ramírez Hernández; como perjudicado, don Jorge Pardo Janotta; como denunciada, doña Flor Mercedes Peñalo González, con documento nacional de identidad número 53618578-N, nacida en República Dominicana el 24 de abril de 1980, hija de Virgilio y Nuris, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Flor Mercedes Peñalo González, con documento nacional de identidad número 53618578-N, nacida en República Dominicana el 24 de abril de 1980, hija de Virgilio y Nuris, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y dos faltas de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, ya descritas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas:
a) Por la falta del artículo 617.1 del Código Penal, multa de cuarenta días, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veinte días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
b) Por cada una de las dos faltas del artículo 617.2 del Código Penal, multa de treinta días, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Todo ello con imposición de costas a la acusada.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, doña Flor Mercedes Peñalo González deberá indemnizar a don Ignacio Hernández Díez en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y a don José Luis Claudio Gerez en la cantidad de 72 euros por los daños causados, cantidades estas que devengarán el interés legal de conformidad con lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Flor Mercedes Peñalo González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/33.544/12)

