Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-81
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.299 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 174 de 2010
En Madrid a 20 de julio de 2010.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.299 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto y asistida de la letrada doña Marta Monge Carnicero, y de otra, como demandada, doña Evelyn María Lara Sudario, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra doña Evelyn María Lara Sudario, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas concertado el día 12 de noviembre de 2007, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 10.000 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Evelyn María Lara Sudario el encabezamiento y fallo de la sentencia.
En Madrid, a 4 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/8.407/12)

