Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Demanda 693 de 2012

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 693 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Soriano Gómez, contra don Fernando Juan Lavernia Sanchiz, “Shield Intermediaria, Sociedad Limitada”, “Aszendia Asociados, Sociedad Limitada”, “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, “Promociones Inmobiliarias del Pisuerga, Sociedad Anónima”, don Antonio Carrillo Suárez y don Juan Vicente Santos Bonet, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 29 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Ainhoa Soriano Gómez, contra don Fernando Juan Lavernia Sanchiz, “Shield Intermediaria, Sociedad Limitada”, “Aszendia Asociados, Sociedad Limitada”, “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, “Promociones Inmobiliarias del Pisuerga, Sociedad Anónima”, don Antonio Carrillo Suárez y don Juan Vicente Santos Bonet, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de octubre de 2013, a las diez horas.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Respecto al interrogatorio de las partes, no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de la administración de la sociedad.

Citar a los testigos sin perjuicio de solo examinar a los que sean necesarios para la resolución del pleito/requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta 2, Sala del Juzgado número 1.

No ha lugar al embargo preventivo solicitado por la demandante, toda vez que están demandadas varias empresas y no está declarada la responsabilidad empresarial de las mismas, e incluso alguna de ellas se encuentra en concurso, no siendo competente este órgano judicial para intervenir en el concurso.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actor, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda, y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Shield Intermediaria, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Ramos Santos, administrador concursal de “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, y don Juan Vicente Santos Bonet, administrador concursal de “Promociones Inmobiliarias del Pisuerga, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.721/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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