Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-60
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Expediente 711/2012/25335.
El artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 2011, establece que la administración municipal elaborará un padrón de los bienes inmuebles sujetos a la inspección técnica de edificios que se expondrá al público durante treinta días dentro del último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de inspección técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los propietarios.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado se ha elaborado un padrón de los edificios y construcciones cuyos propietarios están obligados a acreditar la realización de la inspección técnica de edificios en el año 2013, por haber sido construidos o reestructurados en el año 1982, o por ser edificios construidos entre los años 1940 y 1952 y deber realizarla cada diez años, a contar desde 2003, año de la primera obligación, de conformidad con los artículos 16 y 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal (www.madrid.es), por un plazo de treinta días, a partir del día 12 de noviembre de 2012, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Esta exposición, conforme al artículo 17 citado, producirá los efectos de notificación a los interesados de la obligación de acreditar la realización de la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.
Madrid, a 19 de octubre de 2012.—El director general de Control de la Edificación, Norberto Rodríguez Pérez.
(01/3.610/12)

