Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-77
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe.—Que en el rollo de apelación número 805 de 2009 de esta Sección se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En Madrid, a 1 de junio de 2011.—Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 999 de 2003, procedentes del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 805 de 2009, en los que aparece: como parte demandante-apelante, comunidad de propietarios de la Calle Pepe Isbert, números 2 y 6, de Madrid, representada por el procurador don Fernando María García Sevilla; y como demandados-apelados, Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, representada por el procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto; don Valentín Berriochoa Sánchez-Moreno y don Víctor Santiago Berriochoa Sánchez-Moreno, representados por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez; “Odo, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Belén Aroca Florez “Ulloa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”; representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo; don José Barrado González, representado por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger; don francisco Javier Villasante de la Puente, representado por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro; don Ignacio Vicente de Usabel, representado por el procurador don Ignacio Argos Linares, y don Manuel Rivera Vázquez, que no se ha personado en esta instancia, y “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”, que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no se han personado en esta instancia, sobre defectos de construcción, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Fallamos
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por comunidad de propietarios de la Calle Pepe Isbert, números 2 y 6, de Madrid, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada en autos número 999 de 2003, del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, en los que fueron demandados Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, don Valentín Berriochoa Sánchez-Moreno, don Víctor Santiago Berriochoa Sánchez-Moreno, “Odo, Sociedad Anónima”, Ulloa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, don José Barrado González, don Francisco Javier Villasante de la Puente, don Ignacio Vicente de Usabel, don Manuel Rivera Vázquez y “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”, debemos revocar y revocamos la referida sentencia y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a la Empresa Municipal de la Vivienda a realizar la reparación de los daños relativos a la aparición de nuevas grietas en fachada, miradores, fisuración de enlucidos, solados y alicatados y aislamiento térmico, con arreglo a lo establecido en el informe elaborado por el perito judicial señor Hernández, tal y como se especifica en los fundamentos 11, 12, 13, 14 y 17 de esta sentencia, que a tal efecto se dan por reproducidos, acogiéndose, igualmente, en caso de no ejecución o ejecución incompleta o incorrecta, se procederá a ejecutarlos a su costa, según las indicaciones y valoración que para la reparación de tales deficiencias establece el citado perito señor Hernández en su informe, no haciendo imposición de las costas causadas en la primera instancia de este proceso, manteniendo en todo lo demás la sentencia recurrida, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso, al ser su cuantía indeterminada, sin perjuicio, si se interpusiese, de dar al mismo la tramitación procesal oportuna, incluido, en su caso, el correspondiente recurso de queja.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1/2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia.—Pasa a notificar, con entrega de oficio y extracto de la sentencia al procurador don Fernando María García Sevilla para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fijándose una copia de la sentencia en el tablón de anuncios de esta Sección; doy fe.
Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original, a que me remito, y para que conste y sirva de notificación a “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/8.409/12)

