Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121108-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

PERSONAL

73
Complementación prestaciones

Por el presente se hace público que el Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión celebrada en fecha 11 de octubre de 2012, ha adoptado, entre otros, acuerdo sobre complementación por dicho Ayuntamiento de las prestaciones que reciba el personal funcionario y laboral del mismo en situaciones de incapacidad laboral, según las previsiones a estos efectos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:

“Al personal del Ayuntamiento de Valdemorillo, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, que se encuentre encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social, le serán de aplicación, en el supuesto de incapacidad temporal, los criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y en consecuencia, la regulación relativa a prestación económica en situaciones de incapacidad temporal del personal municipal queda fijada en este Ayuntamiento en los siguientes términos (quedando invalidada o derogada cualquier otra regulación municipal anterior de este aspecto que pudiera existir, en su caso), por lo que al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Valdemorillo se le reconocerán los complementos que se detallan a continuación:

1.o Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

— Hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del 50 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— El Ayuntamiento de Valdemorillo determinará, previa reunión con el comité de empresa del personal laboral y/o con la junta de personal funcionario de este Ayuntamiento, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2.o Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma hasta el 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.o En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, la presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la citada norma, entrada en vigor que se ha producido con fecha 15 de julio de 2012”.

Lo cual se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y demás normativa, en su caso, de aplicación.

Valdemorillo, a 15 de octubre de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Pilar López Partida.

(03/34.706/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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