Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

19
Concesión crédito extraordinario

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.709.191,64 euros, en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 723.851,04 euros, en la aplicación presupuestaria 001/015/135.01/633.01 “Instalaciones (reforma y reposición)” del programa “Bomberos” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2012.

— 952.252,54 euros, en la aplicación presupuestaria 001/015/155.01/619.01 “Madrid Calle 30, Sociedad Anónima”, del programa “Vías públicas” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2012.

— 4.531,61 euros, en la aplicación presupuestaria 001/202/151.02/227.03 “Gastos por acción subsidiaria” del programa “Gestión urbanística” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2012.

— 1.886,58 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/151.02/227.03 “Gastos por acción subsidiaria” del programa “Gestión urbanística” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2012.

— 26.669,87 euros, en la aplicación presupuestaria 001/220/151.02/227.03 “Gastos por acción subsidiaria” del programa “Gestión urbanística” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2012.

La financiación del citado crédito extraordinario se efectuará mediante la aplicación del remanente líquido de tesorería para gastos con financiación afectada, resultante de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2011».

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.



Madrid, a 30 de octubre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.416/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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