Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-112
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 455 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José de la Maza Henares, contra la empresa “Nusa Ibérica, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado sentencia y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña María José de la Maza Henares, en materia de despido y reclamación de cantidad, contra la empresa “Nusa Ibérica, Sociedad Anónima”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña María José de la Maza Henares, condenando a la empresa “Nusa Ibérica, Sociedad Anónima”, a abonar a doña María José de la Maza Henares una indemnización de 21.450,52 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del día 2 de marzo de 2012, asimismo deberá abonarle la cantidad de 3.158,10 euros.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Parte dispositiva:
1. No ha lugar a la aclaración de la sentencia, desestimando la solicitud de doña María José de la Maza Henares.
2. No variar el texto de dicha resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la sentencia.
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nusa Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.285/12)

