Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2012

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-59

Páginas: 7


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

PRESIDENCIA

59
Calendarios guardias Juzgados

Calendarios de guardias de los Juzgados de Alcobendas, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Fuenlabrada, Majadahonda, Torrelaguna y Valdemoro para el año 2012, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en reunión celebrada en el día de hoy.



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).

Madrid, a 8 de octubre de 2012.—El presidente (firmado).

(03/35.476/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-59