Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-59
Páginas: 7
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
PRESIDENCIA
Calendarios de guardias de los Juzgados de Alcobendas, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Fuenlabrada, Majadahonda, Torrelaguna y Valdemoro para el año 2012, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en reunión celebrada en el día de hoy.
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Madrid, a 8 de octubre de 2012.—El presidente (firmado).
(03/35.476/12)

