Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

173
Despido 204 de 2012

Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de doña Teresa Nieto Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Serveis Integrals de Neteja i Assistencia, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cocalim, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido individual por causas objetivas, seguidos con el número 204 de 2012, se cita a la mencionada empresa “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 15 de noviembre de 2012, a las nueve y treinta horas, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio, en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse, advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada podrá ser tenida por confesa.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Francisco Javier Delgado Sainz.—En Barcelona, a 15 de octubre de 2012.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Procede tener por instada la ejecución del fallo de la sentencia firme recaída en estos autos y dictada por este Juzgado de lo social, y dicto orden general de ejecución despachando la misma a favor de la parte demandante y en contra de la parte condenada en sentencia firme dentro de los límites contenidos en el título ejecutivo complementados por el sentido de la opción ejercitada, y con carácter previo a adoptar, en su caso, las medidas tendentes a obtener el cumplimiento de las obligaciones de readmitir o indemnizar, se tiene por instada la ejecución del fallo, debiéndose continuar los trámites establecidos en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la oposición que pueda formular las ejecutadas en la comparecencia prevista en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo pronuncia, manda y firma don Francisco Javier Delgado Sainz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 29 de Barcelona.

Lo que hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán en estrados, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial, Amalia de la Peña Martín.

(03/34.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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