Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

57
Ejecución reparación aplacado fachada

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de mayo de 2012 a la comunidad de propietarios de la calle Daoiz y Velarde, número 12, relativo a la orden de ejecución de reparación de aplacado de fachada desprendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

«Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los servicios técnicos municipales en el que se pone de manifiesto que: “según información facilitada por el inspector de obras de la zona, girada visita de inspección a la calle Daoiz y Velarde, número 12, se observa en la fachada del edificio y local una piedra del aplacado, junto al rótulo de la actividad, desprendida, que podría precipitarse a la vía pública.

Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 168 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, se propone requerir a la propiedad su reparación en un plazo no superior a diez días.

Por otra parte, los propietarios deberán realizar una vigilancia sistemática de la fachada, para que en caso de existir riesgo de desprendimiento inminente de algún elemento, se adopten las medidas necesarias para impedir accidentes”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 18/2011, de 17 de junio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 28 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Requerir a la comunidad de propietarios de la calle Daoiz y Velarde, número 12, y “Muebles Ana Mary” para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, procedan a la reparación del aplacado de fachada desprendido. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de los mismos y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública. Con apercibimiento de que, de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose el obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

2.o Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al/a los interesado/s por un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al/a los interesado/s de que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

3.o Notifíquese esta resolución al/a los interesado/s con la prevención de los recursos que procedan».

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 25 de septiembre de 2012.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/8.144/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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