Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

46
Creación ficheros datos carácter personal

Acuerdo de 18 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Madrid Salud.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Madrid Salud, una vez aprobado con fecha 12 de julio de 2012 el proyecto, sometido a un período de información pública y evacuado el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La creación, modificación o supresión de ficheros se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, aplicable directamente al Ayuntamiento de Madrid, y desarrollada mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio.

La mencionada Ley Orgánica establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo unas obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y concretamente a las administraciones públicas.

La primera de estas obligaciones es la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la que se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar e implantar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 17.1.l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

A propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de octubre de 2012, acuerda:

Primero.—1. Aprobar la creación del fichero que contiene datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Madrid Salud, cuya denominación es la siguiente: CONSUMO ALCOHOL VÍA PÚBLICA.

2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano responsable del fichero que se indica en el anexo del presente acuerdo.

3. Los ficheros que se crean por el presente Acuerdo, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.—Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

DECLARACIONES DE CREACIÓN DE NUEVO FICHERO (EXPEDIENTE: 145/2012/03126)

La información recogida en este anexo se encuentra clasificada por declaraciones de creación de fichero, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como de su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Las disposiciones de carácter general de creación de ficheros deberán indicar, en todo caso, para cada uno de ellos, los siguientes apartados:

1. El órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero.

2. El órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (este apartado se cumplimentará solo en el caso de que sea diferente al responsable del fichero).

3. El nombre y la descripción del fichero que se crea.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero.

5. El sistema de información al que pertenezca el fichero (si se trata de un fichero informatizado).

6. Las medidas de seguridad que se apliquen. Si el fichero es informatizado habrá que indicar si las medidas de seguridad son de nivel básico, medio o alto.

7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo.

8. La descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo.

9. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos.

10. La procedencia o el procedimiento de recogida de los datos.

11. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales”.

Cada declaración de creación de nuevo fichero se identifica por un número de expediente y su orden dentro del mismo.

Organismo Autónomo Madrid Salud.

Referencia del servicio: 145/2012/03126.

Datos del fichero propuesto:

— Nombre: CONSUMO ALCOHOL VÍA PÚBLICA.

— NÚMERO DE ORDEN: 1-C.

1. Órgano responsable del fichero: ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y MOVILIDAD. GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID SALUD.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID SALUD. CALLE JUAN ESPLANDIÚ, NÚMERO 11, 28007 MADRID.

3. Nombre y descripción del fichero: CONSUMO ALCOHOL VÍA PÚBLICA.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5. Sistema de información al que pertenezca el fichero: SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INFRACCIONES.

6. Nivel de medidas de seguridad aplicadas: MEDIO.

7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo:

— Datos de infracciones: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN (POSTAL, ELECTRÓNICA), TELÉFONO FIRMA/HUELLA, FIRMA ELECTRÓNICA.

— Datos de características personales: DATOS DE FAMILIA, FECHA DE NACIMIENTO, LUGAR DE NACIMIENTO, EDAD, SEXO, NACIONALIDAD.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRAMITAR EXPEDIENTES SANCIONADORES POR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: INFRACTORES DEL ARTÍCULO 30.3 DE LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Origen: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, REGISTROS PÚBLICOS, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

— Procedimiento de recogida: FORMULARIOS O CUPONES, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET.

— Soporte utilizado para la obtención: SOPORTE PAPEL, SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO, VÍA TELEMÁTICA.

11. Cesiones: CONSEJERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMPETENTE EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE DROGODEPENDENCIA Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/34.372/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-46