Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 939 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 939 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Gómez Toro, don Pablo Pastor Fernández, don José Enrique Trompeta Ruiz, don Juan Manuel García Pedrero, don Tudor George Bozdog, don Ignacio Trigo Expósito, don Francisco Javier Martín Morlón, don Javier Palmer López, don Ángel Rodríguez Gómez, don Pedro Barbancho Muñoz, don Stanimir Georgiev Grozev, don Petru Stefan Sighiartau, don Martín Jiménez Paz, don Dancho Ivanov Mitev, don Carlos José Crespillo Maristegui y don José Antonio Tejedor Sánchez, contra don Manuel Rodríguez Martos, doña Rosario Castañares Padilla, don José Hernández Merinos, don Tomás Ceballos Rumini, doña Juana Rodríguez Martos, don Martín Alegre Muelas, doña Manuela Rodríguez Martos, “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”, “Chlomatruck, Sociedad Limitada”, “Merka Systems Special, Sociedad Limitada”, “Trans Egea y Pérez, Sociedad Limitada”, “Operador de Transportes Maroma, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Alegre Muelas, Sociedad Limitada Laboral”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Luis Gómez Toro, don Pablo Pastor Fernández, don José Enrique Trompeta Ruiz, don Juan Manuel García Pedrero, don Tudor George Bozdog, don Ignacio Trigo Expósito, don Francisco Javier Martín Morlón, don Javier Palmer López, don Ángel Rodríguez Gómez, don Pedro Barbancho Muñoz, don Stanimir Georgiev Grozev, don Petru Stefan Sighiartau, don Martín Jiménez Paz, don Dancho Ivanov Mitev, don Carlos José Crespillo Maristegui y don José Antonio Tejedor Sánchez, frente a don Manuel Rodríguez Martos, doña Rosario Castañares Padilla, don José Hernández Merinos, don Tomás Ceballos Rumini, doña Juana Rodríguez Martos, don Martín Alegre Muelas, doña Manuela Rodríguez Martos, “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”, “Chlomatruck, Sociedad Limitada”, “Merka Systems Special, Sociedad Limitada”, “Trans Egea y Pérez, Sociedad Limitada”, “Operador de Transportes Maroma, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Alegre Muelas, Sociedad Limitada Laboral”, sobre resolución de contrato de trabajo que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de mayo de 2013, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aclare si la demanda es solo de cantidad (a pesar del encabezamiento, suplico de la misma) y tal como se dice en el ordinal décimo de la demanda; de no ser así debe especificar los hechos en los que versa la extinción, realizando una enumeración clara y concreta del ordinal décimo, y con su resultado se acordará lo que proceda. También debe aclarar la cantidad que reclama en el suplico de la demanda que se corresponde a cantidad y que a extinción de la relación en el supuesto que se mantenga.

Asimismo, se requiere a los actores para que en el plazo de cuatro días hábiles aclare el suplico de la demanda en cuanto a la “vulneración de derechos fundamentales”, pues no se alega nada en el encabezamiento de la demanda y solo en el ordinal vigésimo quinto hace referencia “al derecho de los actores a ser tratados con dignidad”, por lo que de mantener dicha vulneración debe concretar el derecho fundamental que considera vulnerado, bajo apercibimiento de tener por no puesta dicha petición.

Asimismo, se requiere a los demandantes para que en el plazo de cuatro días hábiles designen representante común de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo apercibimiento de archivo.

4. También deben concretar la fecha en que las empresas “Transportes y Talleres Rodríguez” y “Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada” (para las que prestaron sus servicios) cerraron sus instalaciones y dejaron de prestarlos. Asimismo, si a partir de dicha fecha han prestado servicios para alguna de las empresas demandadas.

5. También debe especificar el salario que percibían cada uno de los actores según nómina y desglosar por conceptos.

6. En cuanto al hecho décimo de la demanda debe especificar las jornadas de conducción que impuso la empresa, a cada uno de los actores y que considera exceden del cómputo diario, semanal y mensual, especificando días, horario y meses en que se produjo.

7. En cuanto al retraso continuado de salarios, debe concretar la fecha en que la empresa abonaba las nóminas a los trabajadores.

8. Debe concretar, desglosar y especificar respecto a cada uno de los actores los conceptos salariales que no les abonó en concepto de nocturnidad, horas extras, dietas y especificando día a día, mes a mes, horario, y en cuanto a las “dietas” también ha de concretar el motivo de su devengo.

9. En cuanto a la manipulación del aparato tacógrafo, concrete si la empresa (según manifiesta) obligó a todos los trabajadores, cuándo y qué camiones conducían cada uno de los trabajadores, especificando modelo, matrícula y período en el que condujeron dichos camiones.

10. En cuanto a la constitución y manipulación de un comité de empresa, aclare que solicita en relación con la extinción de su contrato, y con su resultado se acordará lo que proceda, al estar ante una demanda de extinción de contrato.

11. En cuanto al punto 9, debe hacer una enumeración clara y concreta de los hechos, y con su resultado se acordará, pudiendo “no” ser objeto de esta demanda. En cuanto al punto 11, debe especificar y enumerar todos los hechos; en qué bienes se ha llevado a cabo cambios en su titularidad y fechas de dichos cambios, bajo apercibimiento de archivo.

La parte actora acudirá al señalamiento asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Tomás Ceballos Rumini, doña Juana Rodríguez Martos, doña Manuela Rodríguez Martos, “Merka Systems Special, Sociedad Limitada”, “Trans Egea y Pérez, Sociedad Limitada”, y “Hermanos Alegre Muelas, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.474/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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