Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Ejecución 86 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Selmoun, contra don Farid Mchachti, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, 23 de abril de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 10 de octubre de 2011 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Mohammed Selmoun, solicitando la ejecución de la de acta de conciliación aprobada por decreto de fecha 19 de septiembre de 2011 en los autos de referencia. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2012, por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, se dicta lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la avenencia lograda en el presente procedimiento con número de registro 86 de 2012, a favor de don Mohammed Selmoun, contra don Farid Mchachti, por la cantidad de 4.500 euros de principal, más la de 270 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y 450 euros para el concepto de costas, ambos conceptos fijados provisionalmente para la presente.

Notifíquese esta resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Farid Mchachti, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.244/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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