Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-106
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 195 de 2012 (demanda número 784 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Macarena Solórzano Eguiguren, don Guillermo Cano Guerrero, doña Sandra Labrador Rubio y don Miguel Ángel Medina Calderón, contra la empresa “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado con fecha 28 de septiembre de 2012 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Macarena Solórzano Eguiguren, don Guillermo Cano Guerrero, doña Sandra Labrador Rubio y don Miguel Ángel Medina Calderón, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, por la cantidad total de 15.212,36 euros de principal (correspondiendo a doña Macarena Solórzano Eguiguren la cantidad de 4.025,07 euros de principal, a don Guillermo Cano Guerrero la cantidad de 4.025,07 euros de principal, a doña Sandra Labrador Rubio la cantidad de 3.804,65 euros de principal, y a don Miguel Ángel Medina Calderón la cantidad de 3.357,57 euros de principal), más 3.042,47 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.223/12)

