Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

179
Seguridad Social 1.311 de 2010

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.311 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Abad Nieto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Rampe, Sociedad Anónima”, “Fremap” y “Unión de Mutuas”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada en fecha 23 de noviembre de 2010, sobre incapacidad.

Citar a las partes para que comparezcan el día 9 de noviembre de 2012, a las doce horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala 010, para la celebración del acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto del juicio, podrá el juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido y representado de abogado o graduado social, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Procede, conforme al artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acordar a petición de parte el previo traslado entre las partes o aportación anticipada por parte demandada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al día del juicio de la documentación siguiente: lo que se indica en la demanda que se adjunta, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el acto, ya que este deberá proponerle , en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rampe, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.678/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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