Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2012

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121105-103

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CILLERUELO DE SAN MAMÉS

OTROS ANUNCIOS

103
Notificación expediente reversión

Que el Ayuntamiento de Cilleruelo de San Mamés, en sesión ordinaria a celebrada por la Asamblea Vecinal, el día 26 de junio de 2012, entre otros, adoptaron el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Quinto. Dación de cuenta de informes de Alcaldía.—Por la Presidencia se informa del siguiente expediente:

[...] La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que transcrito literalmente, dice:

10. Inicio, si procede, de expediente de reversión de dos bienes municipales enajenados a la mercantil “Agroturismo de Segovia, Sociedad Limitada”.

En relación con el expediente administrativo número 1/2002, tramitado por este Ayuntamiento para la enajenación de 16 bienes propiedad municipal sitos en la calle Virgen de Hornuez, números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 y en la calle de Las Eras, números 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14 y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

I. Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2004 y previa solicitud de la sociedad interesada, las parcelas que más adelante se señalan fueron adjudicadas a “Agroturismo de Segovia, Sociedad Limitada”.

II. La sociedad adjudicataria solicitó en el año 2005 autorización para la instalación de un Centro de Turismo Rural en los dos solares adjudicatarios.

Mediante acuerdo adoptado por esta Asamblea Vecinal en sesión celebrada el día 4 de julio de 2005, se accedía a lo solicitado por los administradores de “Agroturismo de Segovia, Sociedad Limitada”, con la condición de que otorgasen escritura de agrupación de los dos solares y practicasen los asientos que correspondan en el Registro de la Propiedad de Riaza.

III. La sociedad adjudicataria, a pesar de haber aportado un documento básico para iniciar los trámites de construcción de un Centro de Turismo Rural, a fecha de hoy no ha obtenido ninguna licencia urbanística para construir en las parcelas adjudicadas.

IV. Que en las parcelas adjudicadas no se ha construido ni edificado construcción de ningún tipo, permaneciendo las mismas como solares.

V. Que según consta en el oportuno expediente, los administradores de la adjudicataria, mediante solicitud presentada el día 22 de noviembre de 2004, conocían y aceptaban el pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que regían la enajenación de las parcelas adjudicadas, documento que fue aprobado por la Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2002.

VI. Que en la condición décima de dicho pliego, se estipulaba lo siguiente:

10. Obligación de edificar y prohibición de transmisión: una vez se notifique fehacientemente la adjudicación de cada solar, se abrirá un período de tres años en el que los adjudicatarios estarán obligados a construir una vivienda unifamiliar conforme a la normativa urbanística vigente.

Asimismo, se hace constar que cada solar adjudicado, no podrá ser enajenado a un tercero hasta el momento en el que el adjudicatario esté en posesión de la correspondiente licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento de Cilleruelo de San Mamés.

VII. Que la condición resolutoria precedente no ha sido cumplida por la sociedad adjudicataria en el plazo concedido al efecto, habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa de los dos solares.

Y vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. En la tramitación del expediente de enajenación número 1/2002 se siguió el procedimiento establecido en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

II. El derecho de reversión proclamado en el artículo 111 del Real Decreto de 13 de junio de 1986, por el que se atribuye una potestad administrativa concreta a los Entes Locales para ejercitar por sí mismos la facultad de recuperar la propiedad de sus bienes patrimoniales enajenados, siempre que se incumplan las condiciones a que dicha enajenación (sea a título gratuito u oneroso) es de aplicación en el caso que nos ocupa.

III. La jurisdicción contencioso-administrativa es competente y tiene la potestad para resolver sobre la validez o nulidad del acuerdo de reversión de los bienes patrimoniales enajenados.

IV. A la vista de lo dispuesto en el artículo 22.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), la Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento es competente para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

Oída la moción de Presidencia, atendiendo al informe de Secretaría, vistos los preceptos legales citados y el resto de legislación de general y pertinente aplicación, en su virtud, en votación ordinaria, con veinticinco votos a favor, ninguna abstención y ningún voto en contra, de los miembros de la Asamblea que en relación con el número de 44 que legalmente la constituyen, representa el quórum de la mayoría absoluta y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Hacer suya la moción de la Presidencia de 14 de diciembre de 2009 y, en su virtud, incoar expediente de reversión sobre los bienes patrimoniales enajenados a “Agroturismo de Segovia, Sociedad Limitada”, que más adelante se indican.

Segundo.—Dar traslado de este acuerdo a la sociedad adjudicataria para que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación, formule las alegaciones que estime pertinentes y aporte los documentos que considere convenientes, o bien, para que autorice dos nuevas inscripciones en el Registro de la Propiedad de Riaza a favor de este Ayuntamiento por incumplimiento de la condición resolutoria indicada en la parte expositiva.

Tercero.—Que de este acuerdo se den los traslados que proceda.

Bienes adjudicados a “Agroturismo de Segovia, Sociedad Limitada”, y sobre los que se incoa expediente de reversión a favor de este Ayuntamiento

Número de inscripción: S-9:

1. Situación: calle Virgen de Hornuez, número 5 (hoy número 11).

2. Referencia catastral: 2772501 VL5827S 0001 WD.

3. Inscripción: Registro de la Propiedad de Riaza, tomo 815, libro 13, folio 94, finca 2003.

4. Linderos: frente o entrada (Norte), con calle de su situación; derecha entrando, con vía pública; izquierda, con finca urbana sita en calle Virgen de Hornuez, número 7 (hoy número 13), y fondo, con finca urbana sita en calle Eras, número 6 (hoy número 10).

5. Características: solar de forma rectangular con una superficie de 388 metros cuadrados.

No tiene ningún gravamen. Calificado jurídicamente como bien patrimonial.

Número de inscripción: 5-14:

1. Situación: calle Eras, número 6 (hoy número 10).

2. Referencia catastral: 2772506 VL5827S 0001 QD.

3. Inscripción: Registro de la Propiedad de Riaza, tomo 815, libro 13, folio 99, finca 2008.

4. Linderos: frente o entrada (Sur), con calle de su situación; derecha entrando, con finca urbana sita en calle Eras, número 8 (hoy número 12); izquierda, con vía pública, y fondo, con finca urbana sita en calle Virgen de Hornuez, número 5 (hoy número 13).

5. Características: solar de forma rectangular con una superficie de 388 metros cuadrados.

No tiene ningún gravamen. Calificado jurídicamente como bien patrimonial.

A continuación el alcalde informa sobre el escrito remitido por “Agroturismo de Segovia, Sociedad Limitada”, en que se solicita un cambio de terreno que se adquirió por otro de terreno de características similares y los mismos servicios, para modificar el proyecto y realizar el museo del automóvil.

La Asamblea Vecinal por unanimidad de los presentes y representados acuerda:

Primero.—Notificar al interesado el no proceder a dicho cambio.

Segundo.—Ratificar dicho acuerdo y continuar con el expediente de reversión por incumplimiento de las cláusulas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Tercero.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con el asunto tratado».

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación al adjudicatario, significándole que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de publicación de esta notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y aporte los documentos que considere convenientes, o bien, para que autorice una nueva inscripción en el Registro de la Propiedad de Riaza a favor de este Ayuntamiento por incumplimiento de la condición resolutoria indicada en la parte expositiva del acuerdo.

En Cilleruelo de San Mamés, a 27 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, ­César Mate Sanz.

(02/7.904/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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