Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121105-125
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Casado Ballesteros, contra la empresa “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal dice:
Diligencia.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir al procedimiento el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de sentencia de 1 de junio de 2012.
Paso a dar cuenta a su señoría, doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Auto
La magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de 1 de junio de 2012, a favor de la parte ejecutante don José Casado Ballesteros, frente a la parte ejecutada, “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2805 0000 30), número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.—El secretario judicial de lo social (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.
Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de 1 de junio de 2012, a la empresa “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don José Casado Ballesteros y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 24 de enero de 2013, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2805 0000 30) número de procedimiento y año, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así lo mando y firmo, doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/34.306/12)

