Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121105-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

132
Despido 752 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 752 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Sánchez Fuertes, contra la empresa “Acosta Zaragoza, Sociedad Limitada” y “Acosta Difusión, Sociedad Limitada”, sobre extinción voluntad trabajador, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 11 de diciembre de 2012, a las diez y cuarenta y cinco en la sede del Juzgado de lo social número 6, sita en la calle Alfonso, número 17, segunda planta (Sala de vistas número 3) al acto de conciliación ante el secretario judicial y al acto de juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Podrán asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como prueba, la aportación de los siguientes documentos:

— Contrato de trabajo de la parte demandante desde su entrada en la empresa.

— Recibos de salarios de la parte actora durante los doce últimos meses y el justificante de su abono.

— Seguros sociales de la empresa del período de los doce últimos meses de la parte actora.

Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Acosta Zaragoza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 11 de octubre de 2012.—El secretaria judicial (firmado).

(03/34.285/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121105-132