Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121105-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Notificación resoluciones

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Hace saber: Resultando que a los deudores de esta Hacienda municipal, incluidos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de las resoluciones dictadas, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, y/o, en su caso, domicilio fiscal; se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Asimismo, se advierte a los interesados de que, si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efecto que se indica en cada caso, de acuerdo con la siguiente referencia:

A.1) Inicio del plazo para interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo de 2004).

A.2) Inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la liquidación correspondiente, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998).

A.3) Inicio del plazo de quince días del trámite de puesta de manifiesto del expediente y alegaciones frente al mismo. De no efectuarse alegaciones en el plazo mencionado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, puesto que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de Octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económica-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Recurrente y último domicilio. — Expediente. — Concepto, ejercicio y objeto de la pu- blicación. — Tipo de recurso contra la resolución. — Órgano competente de tramitación

Advanced Telematic Systems, Sociedad Anónima (NIF A-83610642). — Orense, 16, 28020 Madrid. — 34/12B. — Tasa gestión residuos urbanos, ejercicios 2007 a 2011. — Decreto número 7449/2012, de 30 de agosto, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto. — Ver A.2. — Concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras.

Ediciones en Sistema Digital, Sociedad Limitada. — B-82129560. — Avenida Industria, 19, 28823 Coslada (Madrid). — 219/12. — Impuesto sobre actividades económicas. — Propuesta de sanción. — Decreto 5481/2012, de 13 de junio. — Ver A.3. — El concejal-delegado de Economía.

Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada. — B-81835415. — Caléndula, 1, 28109 Alcobendas (Madrid). — 244/12. — Impuesto sobre actividades económicas. — Propuesta de sanción. — Decreto 6137/2012, de 5 de julio. — Ver A.3. — El concejal-delegado de Economía.

Textil Juan B. Mato, Sociedad Anónima. — A-28047413. — Avenida Valdelaparra, 61, 28100 Alcobendas. — 1/12-E. — Oficina Ingresos Generales. Requerimiento de presentación de baja en el impuesto sobre actividades económicas.

Cutolo Nuevos Centros Auditivos. — B-85762912. — Marqués de la Valdavia, 38, 28100 Alcobendas. — 186/12. — Impuesto sobre actividades económicas. — Rectificación de error material. — Decreto 6273/2012, de 10 de julio. — Ver A.1. — El concejal-delegado de Economía.

César Benedicto Gil Romo. — 383361-C. — Hiedra, 147, 28109 Alcobendas. — 10/06. — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Requerimiento de certificado de minusvalía vigente para mantenimiento de la exención del impuesto.

Caplime, Comunidad de Bienes. — E-81472094. — Aluminio, 3, 28950 Moraleja de Enmedio. — 1/10 E. — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Requerimiento de certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico que informe sobre el domicilio del vehículo matrícula M-4602-UC en el permiso de circulación de los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

José Wolters Díez, José. — 5344151-D. — Hermosilla, 60, tercero izquierda, 28001 Madrid. — 52/07. — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Requerimiento de certificado de minusvalía vigente para mantenimiento de la exención del impuesto.

Sergio Marín Rull. — 53005860-Z. — Antonio Machado, 17, tercero A, 28100 Alcobendas. — 320/10. — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Requerimiento de certificado de minusvalía vigente para mantenimiento de la exención del impuesto

Alcobendas, a 16 de octubre de 2012.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/8.367/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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