Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
03-11-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121103-17

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

17
Ampliación delegación competencias

De conformidad y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hizo pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 17 de agosto de 2011) la resolución de la Alcaldía de 21 de junio de 2011, de delegación de ciertas competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Igualmente, se hace público que, manteniendo la vigencia de tales delegaciones, se hace público que por resolución de 11 de septiembre de 2012 he tenido a bien aplicarlas en lo referente a materia urbanística según cuanto sigue:

Primero.—En lo relativo a las medidas cautelares de suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizadas sin licencia u orden de ejecución, lo que sigue:

1. Disponer la suspensión inmediata del acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal, cuando se realice sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia dicha u orden de ejecución. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de avocar por la Alcaldía, cuando sea necesario y previo informe de la Policía local, cuerpo que ejerce actualmente las funciones de inspección, las necesarias competencias por razones motivadas de urgencia.

3. Disponer como medidas provisionales complementarias, cuando por razón de las circunstancias así proceda y, en todo caso, de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el precinto de las obras o del local y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras, la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

4. Dar cuenta del incumplimiento de las medidas anteriores al ministerio fiscal, a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—En lo relativo a los actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, requerir, en el plazo de dos meses, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado, al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística en relación a los actos de edificación y uso del suelo en zonas verdes y espacios libres, de conformidad con el artículo 200 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Acuerdos en relación con el cumplimiento de los derechos y deberes generales de la propiedad del suelo, según disponen los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, donde se regula el contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas.

Las citadas delegaciones han sido aceptadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 2 de octubre de 2012.

En El Boalo, a 4 de octubre de 2012.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/34.165/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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