Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121103-150
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1
EDICTO
Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 221 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecilia Sánchez Nombela, contra la empresa “Construcción, Decoración y Climatización Yuncos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Cecilia Sánchez Nombela, frente a “Construcción, Decoración y Climatización Yuncos, Sociedad Limitada”, sobre despido, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a indemnizar a la demandante en cuantía de 3.361,57 euros, condenándole igualmente y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 10 de enero de 2011 hasta el 22 de febrero de 2011 en que consta haber encontrado un nuevo trabajo en cuantía de 2.028,74 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcción, Decoración y Climatización Yuncos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 17 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/33.065/12)

