Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121103-45
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.279 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Dinosol Supermercados, Sociedad Limitada”, contra doña Claudia Milena Tafur Henao e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 20 de 2012
En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguido a instancias de “Dinosol Supermercados, Sociedad Limitada”, escritura número 2204/2006 ante el notario señor Senante Romero, representante legal doña Ana González Márquez, con documento nacional de identidad número 23254447-K, y letrada doña María Victoria Fernández Álvarez, colegiada número 46.692, contra doña Claudia Milena Tafur Henao, que no comparece, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, letrada doña Ana Isabel Martínez Muñoz, documento nacional de identidad número 4.562.820, que comparece.
Fallo
Procede estimar la demanda presentada por “Dinosol Supermercados, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Claudia Milena Tafur Henao, en reclamación de recargo por faltas de medidas de seguridad; revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de septiembre de 2010; dejar sin efecto el recargo de prestaciones del 30 por 100 impuesto a la empresa demandada, y condenar a los organismos demandados a estar y pasar por esta resolución, con absolución de la codemandada doña Claudia Milena Tafur Henao.
Notifiquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la modificación del presente fallo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Claudia Milena Tafur Henao, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.712/12)

