Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-16

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Reglamento Registro Uniones de Hecho

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012 aprobó el Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Pinto.

Tras su exposición al público no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que se aprueba definitivamente el Reglamento, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

Tras su exposición al público, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones por lo que se aprueba definitivamente el Reglamento, debiéndose publicar íntegramente en el BOCM para su entrada en vigor a los 15 días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico

El Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Pinto tiene carácter administrativo y está regulado por la presente normativa y todas aquellas que, en su caso, resulten de aplicación.

La información contenida en el Registro regulado en el presente Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable mediante relación de afectividad, durante un período ininterrumpido mínimo de doce meses, siempre que voluntariamente decidan someterse al mismo mediante la inscripción de la unión, en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Pinto.

Este Reglamento únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros esté empadronado y tenga su residencia en el término municipal de Pinto.

Artículo 3. Requisitos personales

1. No pueden constituir una unión de hecho:

a) Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia psíquica incapacitadas por sentencia judicial.

b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.

c) Las personas que forman una unión estable con otra persona.

d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

2. No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Capítulo II

De las inscripciones de las Uniones de Hecho

Artículo 4. Clases de inscripciones

Las inscripciones en el Registro se producirán siempre a instancia de los interesados y podrán ser de cuatro clases:

a) Inscripciones básicas.

b) Inscripciones de los pactos de convivencia o inscripciones complementarias.

c) Inscripciones de cancelación o extinción de la unión.

d) Notas marginales.

Artículo 5. Inscripciones básicas

Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho en los términos establecidos en el presente Reglamento y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros: el domicilio, el número y la fecha en la que se acuerde la inscripción. Así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

1. Las uniones a que se refiere el presente Reglamento producirán sus efectos desde la fecha de inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho, que será la del decreto de inscripción, previa acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 2 en expediente contradictorio ante el encargado del Registro.

2. El presente Reglamento regula el expediente contradictorio. En todo caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo que se pueda demostrar a través de un Certificado Histórico del Padrón Municipal.

3. La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación del encargado del Registro.

Artículo 6. Inscripciones complementarias

1. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer mediante escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarse tras su cese.

2. Los pactos a que se refiere el número anterior podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.

3. A falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.

4. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Asimismo, serán nulos los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.

5. En todo caso, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.

6. Los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho serán objeto de inscripción complementaria (siempre que en ellos concurran los requisitos de validez expresados anteriormente), así como sus posteriores modificaciones.

7. La inscripción de los pactos a los que se refiere el número anterior, se realizará haciendo referencia a la escritura pública que sirva de soporte a la misma y al expediente administrativo y la resolución que dio lugar a la inscripción básica de la unión.

Artículo 7. Inscripciones de cancelación

1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso, el encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación. Notificación que se intentará por dos veces al último domicilio conocido.

3. Las inscripción de cancelación en el Registro procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el párrafo primero de este artículo.

Igualmente, procederá la inscripción de cancelación cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado en el municipio de Pinto o cuando se aprecien circunstancias que, aun no estando contempladas en el párrafo primero de este artículo, impidieran la falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

4. La inscripción de cancelación podrá efectuarse de oficio cuando se aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, previa notificación a los miembros de la unión.

5. La inscripción de cancelación hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción básica como la de las complementarias y notas marginales.

Artículo 8. Notas marginales

Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que sin extinguir la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica.

Por lo tanto, son objeto, entre otras modificaciones que se pudieran suscitar, las variaciones de datos personales, los cambios de domicilio y aquellas otras que tengan el carácter indicado.

Capítulo III

De los procedimientos para realizar las inscripciones de las uniones de hecho

Artículo 9. Solicitudes y documentación a presentar para solicitar las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales

1. La solicitud de inscripción básica se presentará, en documento formalizado, firmada conjuntamente por los miembros de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Pinto, presentándose oficialmente en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación (que deberá ser compulsada):

1. Solicitud de inscripción de la Unión de Hecho.

2. Declaración conjunta (modelo oficial) relativa a la capacidad de obrar y a la inexistencia de parentesco, inexistencia de vínculo matrimonial subsistente, inexistencia de otra unión estable u otra pareja de Hecho y declaración de convivencia durante los últimos 12 meses.

3. Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor de los solicitantes.

4. Acreditación de la emancipación (menores de edad emancipados).

5. Para acreditar el estado civil certificado o declaración jurada sobre el mismo (estos documentos se expiden en el Registro Civil), además:

— Divorciados, anulados o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio.

— Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

— Para los extranjeros:

l Divorciados, anulados o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio, separación o nulidad.

l Solteros: certificado de capacidad matrimonial o de soltería, según lo establezca la ley de su país.

l Viudos: certificado del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio y certificado de defunción del cónyuge anterior.

6. Declaración jurada de dos testigos y fotocopia del DNI de ambos testigos. Esta documentación no será necesaria en los casos en los que los miembros de la pareja de hecho lleven más de un año empadronados juntos en la misma dirección de Pinto.

7. Si la unión ya estuviese registrada en otro municipio o Comunidad Autónoma, certificación del registro correspondiente a la cancelación de dicha inscripción.

Nota: los certificados tendrán una validez de tres meses desde que son expedidos.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original. Dicha documentación deberá estar previamente autentificada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües. (Para ello, existe un listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, www.maec.es, a su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).

2. La solicitud de inscripción complementaria, que podrá presentarse junto con la inscripción básica o posteriormente, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.

3. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio y fotocopia del DNI del solicitante.

Artículo 10. Tramitación y resolución de inscripciones básicas

1. Una vez presentada la solicitud de inscripción básica en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción complementaria y nota marginal, junto con su documentación, se unirán al expediente principal de inscripción básica.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. Con la indicación de que, si no lo hiciesen así, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. Una vez presentada la correspondiente solicitud o subsanada la misma, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se comunicará la adquisición o denegación de la inscripción.

4. La fecha de la inscripción en el registro de parejas de hecho, será la fecha del decreto de Alcaldía.

5. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, por tratarse de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Tramitación y resolución de inscripciones complementarias

1. En modelo formalizado se solicitará la inscripción complementaria en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo 9.2 del presente Reglamento, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. La solicitud de inscripción complementaria, junto con la documentación que la complete, se adjuntará al expediente principal.

4. Contra la denegación de la inscripción complementaria, que se hará por Decreto, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente.

Artículo 12. Tramitación y resolución de notas marginales

1. En modelo formalizado se solicitará la variación de las modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos que se señala en el artículo 9.3 del presente Reglamento se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.

4. Estas solicitudes, junto con la documentación que la complete, se adjuntará al expediente principal.

Artículo 13. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación

1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento supongan extinción de la unión.

2. En modelo formalizado se solicitará la inscripción de cancelación, conjunta o separadamente por los miembros de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Pinto. Junto con la solicitud, se presentará la documentación que en su caso sea necesaria con el fin de alegar la causas a las que hace referencia el artículo 7.

3. La inscripción de cancelación solicitada conjunta o separadamente por los interesados, se resolverá por decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 14. Fecha de las inscripciones

Se considerará como fecha de la inscripción, la del decreto de Alcaldía-Presidencia

No obstante, en las inscripciones de cancelación la misma producirá sus efectos:

a) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo, desde la fecha que los miembros de la unión declaren como fecha de extinción de la misma.

b) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho, desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o la declaración de fallecimiento.

d) Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses, desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.

e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros, desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) En el supuesto de que ninguno de los dos miembros esté empadronado en el municipio de Pinto, desde la fecha de baja del padrón municipal.

g) Cuando el encargado del registro notifique la extinción presentada por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho, desde la fecha de solicitud de extinción.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento del Registro

Artículo 15. Estructura del Registro

El Registro ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma:

— Libros de inscripciones.

— Archivo de expedientes.

Artículo 16. Libros

1. En el Registro de Uniones de Hecho se llevarán los siguientes libros:

a) Libro principal, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento.

b) Libro auxiliar, en el que figurarán ordenados individual y alfabéticamente por sus apellidos los inscritos en el libro principal. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones.

2. El libro principal y el auxiliar se llevarán en soporte informático.

3. Los datos recogidos en dichos libros serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 17. Archivo de expedientes

Conformarán el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones.

Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice, asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en el libro principal y auxiliar.

Artículo 18. Certificaciones

El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro.

Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 19. Devengo de tasa

Los distintos tipos de inscripciones y certificados devengarán las tasas reguladas por la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 20. Normativa de derecho público

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa municipal para los matrimonios serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho.

Artículo 21. Instancias y documentación

El Ayuntamiento podrá modificar los modelos normalizados y la documentación solicitada para acreditar los requisitos en el caso de que lo considere necesario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la normativa municipal vigente hasta la fecha, desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Pinto, a 2 de octubre de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/34.069/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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