Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 1.637 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.637 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Sabroso Fernández, contra la empresa “Dakargás, Sociedad Limitada”, sobre extinción y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda de resolución de contrato de trabajo interpuesta por doña Verónica Sabroso Fernández, contra “Dakargás, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente sentencia, condenando a la mercantil demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 10.153,50 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Verónica Sabroso Fernández, contra “Dakargás, Sociedad Limitada”, condenando a la compañía demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.794,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Estimar la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Verónica Sabroso Fernández contra “Dakargás, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que indemnice a doña Verónica Sabroso Fernández por los salarios de tramitación por un importe de 2.177,10 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dakargás, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.693/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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