Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 215 de 2012

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emiliano Rodrigo García y don José María Rodríguez Arina, contra la empresa “Trans Marcet, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas por resolución de contrato, despido y reclamación de cantidad formuladas por don Emiliano Rodrigo García y don José María Rodríguez Arina, contra la empresa “Trans Marcet, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a don Emiliano Rodrigo García y don José María Rodríguez Arina con la empresa “Trans Marcet, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 23 de abril de 2012, condenando a la empresa “Trans Marcet, Sociedad Limitada”, a abonarles las siguientes indemnizaciones:

A don Emiliano Rodrigo García: 27.391,2 euros.

A don José María Rodríguez Arina: 5.969,19 euros.

Más los salarios impagados que ascienden a las siguientes cantidades, incrementadas con el interés de demora del 10 por 100 anual sobre las mismas:

A don Emiliano Rodrigo García: 10.493,26 euros.

A don José María Rodríguez Arina: 10.362,08 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trans Marcet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.863/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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