Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-139
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carmelo Conde Conde, contra la empresa “Reformas y Tejados Dumas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 13 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante don Carmelo Conde Conde, frente a “Reformas y Tejados Dumas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 600 euros en concepto de principal, más otros 36 euros y 60 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses, que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0181/12 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Reformas y Tejados Dumas, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Reformas y Tejados Dumas, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, cuenta corriente número 2807, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
Requerir de pago a “Reformas y Tejados Dumas, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
Notifíquese la presente resolución.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Tejados Dumas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.822/12)