Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 301 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 301 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Gonzalo Denche y doña Ana María López Castillo, contra la empresa “Dentor, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación, se tiene por ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal, sin necesidad de retrotraer el procedimiento, lo que hace un total de 57.000 euros de principal, más 3.420 euros de intereses y 5.700 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se acuerda la mejora de embargo de los bienes, y a tal fin requiérase a “Dentor, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Consúltese telemáticamente la base de datos del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a fin averiguar titularidades de la ejecutada en dicho organismo, y dese traslado de su resultado a la parte para su conocimiento.

Se acuerda el embargo de las posibles devoluciones a que pudiera tener derecho la ejecutada “Dentor, Sociedad Anónima”, de la Agencia Tributaria, y a tal fin dese la orden correspondiente de embargo, orden que se cursará a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, y a tal fin se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y una vez conste contestación a la solicitud de orden de embargo creada con su resultado se acordará.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese la presente resolución.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dentor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.820/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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