Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-127
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 857 de 2011, ejecución número 119 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Blanco Fernández y don Manuel Ajenjo Martín, contra las empresas “Preimpresión 2000, Sociedad Limitada”, y “Da Vinci 2000 Montajes Digitales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado por el secretario judicial, don David Atienza Marcos, las siguiente resoluciones:
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 27 de julio de 2012.
Visto el anterior escrito, se tiene por interpuesto recurso de reposición por las partes ejecutantes don Carlos Blanco Fernández y don Manuel Ajenjo Martín, contra el auto de fecha 7 de junio de 2012. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene, y una vez transcurrido este, dese cuenta para su resolución.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 27 de julio de 2012.
Únase el escrito presentado a los autos de su razón. La parte ejecutante don Carlos Blanco Fernández y don Manuel Ajenjo Martín, han formulado recurso de revisión contra el decreto de fecha 7 de junio de 2012 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad a lo establecido en el artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así lo mando y firmo.—Doy fe.
Que en el procedimiento número 857 de 2011, ejecución número 119 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Blanco Fernández y don Manuel Ajenjo Martín, contra las empresas “Preimpresión 2000, Sociedad Limitada”, y “Da Vinci 2000 Montajes Digitales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado por el magistrada-juez sustituto, don Joaquín Castro Colás, el auto de fecha 7 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación,
Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 5.994,51 euros, correspondientes a los tres últimos plazos de la obligación que se ejecuta, sin necesidad de retrotraer el procedimiento, lo que hace un total de 11.989,02 euros de principal (6.000 euros a favor de don Carlos Blanco Fernández y 5.989,02 euros a favor de don Manuel Ajenjo Martín), más 719,34 euros de intereses y 1.198,90 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Da Vinci 2000 Montajes Digitales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.953/12)