Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

78
Demanda 985 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 985 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Susana Días Moura, don Gustavo Adolfo Cunidi, don Gustavo Javier Cunidi y don Ezequiel Alejandro Cunidi, contra la empresa “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—Don Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Conceder a las partes un plazo de cuatro días para que se pronuncien sobre la nulidad del juicio oral y a fin de que se amplíe la demanda frente al administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.198/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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