Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

50
Demanda 313 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan José Bermejo Rebollo, contra “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y “Alberche Montajes Eléctricos Industriales, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 313 de 2012, se ha acordado notificar a don Jesús Vicioso García, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 211 de 2012

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 313 de 2012, a instancias de don Juan José Bermejo Rebollo, asistido por el letrado don Gonzalo de Federico Fernández, frente a las entidades “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alberche Montajes Eléctricos Industriales, Sociedad Limitada”, que no comparecen y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Juan José Bermejo Rebollo frente las entidades “Jeviga Montajes, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alberche Montajes Eléctricos Industriales, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31 de enero de 2012, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, y con la advertencia de que en caso de no indicar nada en dicho plazo se entendería que optan por la readmisión del trabajador, a indemnizar al actor en la suma de 10.847,85 euros, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación que no hayan satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de las empresas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación a don Jesús Vicioso García se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.212/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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