Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

28
Procedimiento 346 de 2011

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de modificación de medidas contenciosas seguidos bajo el número 346 de 2011, a instancias de don Manuel Martínez Vázquez, representado por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, contra doña María Antonia Steegmann Vacas, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Martínez Vázquez, contra doña María Antonia Steegmann Vacas, debo modificar y modifico la sentencia de divorcio de fecha 24 de septiembre de 2004, dictada en este Juzgado en el procedimiento número 749 de 2004, sustituyendo las medidas acordadas en convenio regulador de fecha 17 de mayo de 2004 por las siguientes:

1. Se atribuye al padre, don Manuel Martínez Vázquez, la guarda y custodia de su hija, Marina, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. No se fija régimen de visitas alguno madre e hija.

2. En concepto de alimentos para su hija, doña María Antonia Steegmann Vacas abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 250 euros mensuales que se ingresarán directamente en la cuenta que el señor Martínez Vázquez designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de septiembre de cada año, comenzando por septiembre de 2012, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija en los términos pactados en el convenio regulador de 17 de mayo de 2004.

No procede expresa condena en costas a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Antonia Steegmann Vacas, la cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/32.763/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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