Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121101-18

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

18
Recurso 6.358 de 2011

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 6.358 de 2011, formalizado por la letrada doña Ruth Tornero Royo, en nombre y representación de doña Enma Fanny Maza Jumbo, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011 por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en los autos número 1.194 de 2010, seguidos a instancias de la citada recurrente, contra la empresa “Tools for Building Management, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 754 de 2012

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1078, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 6.358 de 2011, formalizado por la letrada doña Ruth Tornero Royo, en nombre y representación doña Enma Fanny Maza Jumbo, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011 por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en los autos número 1.194 de 2010, seguidos a instancias de la citada recurrente, contra la empresa “Tools for Building Management, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Enma Fanny Maza Jumbo contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011 por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en los autos número 1.194 de 2010, seguidos a instancias de la citada recurrente, contra la empresa “Tools for Building Management, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar como confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Tools for Building Management, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas por edictos, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/33.174/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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