Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121031-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 1.280 de 2011-MO

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.280 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Alonso Sánchez, contra las empresas “Alicatados Mateos, Sociedad Limitada”, “Alicatados Alsol, Sociedad Limitada”, “Plazul, Sociedad Limitada” y “Toja Alicatados y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Francisco Alonso Sánchez, frente a “Alicatados Mateos, Sociedad Limitada”, “Alicatados Alsol, Sociedad Limitada”, “Plazul, Sociedad Limitada” y “Toja Alicatados y Reformas, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.

2. En relación con la documental solicitada en la demanda, se requiere al demandante para que en el plazo de cuatro días limite la prueba documental que solicita, teniendo en cuenta que la demanda es de reclamación de cantidad, donde la carga de la prueba corresponde a la empresa, y la admisión de la prueba obedece a criterios de pertinencia y utilidad, conforme dispone el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 7 de noviembre de 2012, a las diez y cuarenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Plazul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.799/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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