Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121031-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

29
Notificación disciplina urbanística

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de Alcaldía-Presidencia, de 3 de agosto de 2012, a los moradores de las edificaciones en Paraje de los Quemados, polígono, 3 parcela 67, relativo a la orden de ejecución de desalojo de estas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen ­Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por el arquitecto municipal de Disciplina Urbanística en el que se pone de manifiesto que “A la luz de anteriores informes, se considera que los inmuebles sitos en el Paraje de los Quemados, polígono 3, parcela 67, se encuentran en situación de ruina inminente y procede el desalojo de los usuarios de la edificación”.

Con fecha 6 de febrero de 2012 fue emitido informe por el arquitecto municipal de Disciplina Urbanística en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que “Se ha girado visita en compañía de una pareja de la Policía Local y del inspector municipal de Obras, y se ha podido comprobar que: las familias referidas en los informes adjuntos, viven en unas edificaciones ruinosas, sin las mínimas condiciones de habitabilidad e higiene, por lo que desde este servicio se considera que debe requerirse a los propietarios de la parcela y sus edificaciones existentes la demolición de estas, ya que en su estado actual se pueden considerar ruinosas. Debiendo presentar proyecto de demolición visado y direcciones facultativas de técnicos competentes, visadas por sus Colegios Profesionales”.

Por los Servicios Sociales fue realizado Estudio Social del asentamiento junto a polígono “Nilo” sobre condiciones higiénico-sanitarias, y emitido informe con fecha 26 de noviembre de 2011, por el inspector de Consumo y Sanidad, en el que se pone de manifiesto que “A requerimiento de la Concejalía de Salud, Familia y Servicios Sociales, el día 12 de mayo de 2011, se persona esta Inspección en la finca abandonada que hay junto al polígono “Nilo” para comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias en que se encuentran las personas que acampan en dicho lugar, comprobándose que según se puede observar hay unas familias que se encuentran acampadas en unas construcciones medio derruidas y en chabolas que ellos han montado. Dichas chabolas carecen de agua, la cual la cogen del polígono colindante. Respecto al suministro eléctrico, hay un cuadro eléctrico en la finca y enganchan en él. Que dichas chabolas no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, vengo en disponer:

1.o Declarar las edificaciones existentes en el Paraje de los Quemados, polígono, 3 parcela 67, en situación de ruina inminente.

2.o Requerir a “Constructora Conmar, Sociedad Anónima”, y “Desarrollo Inmobi­liarios Marco, Sociedad Limitada”, así como a los moradores de las edificaciones el inmediato desalojo de estas.

3.o Requerir a “Constructora Conmar, Sociedad Anónima”, y “Desarrollo Inmobi­liarios Marco, Sociedad Limitada”, para que procedan de forma inmediata, una vez desalojadas las edificaciones, a su demolición, bajo dirección facultativa de técnico competente visada. Con apercibimiento de que no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose el obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

4.o Requerir a “Constructora Conmar, Sociedad Anónima”, y “Desarrollo Inmobi­liarios Marco, Sociedad Limitada”, para que proceda en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a presentar proyecto de la demolición de las edificaciones, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Con apercibimiento de que no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose el obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

5.o Notificar la presente resolución a los interesados con la prevención de los recursos que le asisten.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico a para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 25 de septiembre de 2012.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/7.878/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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