Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121031-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Notificación valoración obligado al pago

Intentada por dos veces la notificación al interesado, don Carlos David Sanz Carracedo, se pone de manifiesto para su conocimiento la valoración efectuada por los técnicos municipales, en relación a la finca ubicada en la calle Maliciosa, número 29, 2A, de la localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal como finca registral 5.353, al libro 87, tomo 757, folio 198, respecto de la cual el deudor don Carlos David Sanz Carracedo ostenta el derecho de propiedad en pleno dominio del 50 por 100 con doña Sara Bermejo Lucio, siendo esta la siguiente: finca urbana ubicada en la calle Maliciosa, número 29, 2A, y con referencia catastral 6882103VL1068S0004JU, con una superficie construida de 143 metros cuadrados, realizada su inspección ocular y previo reconocimiento y estudio de la misma, teniendo en cuenta su ubicación y superficie, así como su aprovechamiento y en consideración a los precios y circunstancias actuales en el mercado, según mi leal saber y entender, puede cifrarse el metro cuadrado en 1.835,60 euros/metro cuadrado, lo que hace un precio total de 262.490,80 euros, más los impuestos que legalmente correspondan.

En caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá presentar valoración pericial contradictoria en el plazo de los quince días siguientes al de recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación. Transcurrido dicho plazo, se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento.

Igualmente, se le requiere para que en el término de quince días aporten los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, bajo apercibimiento de suplirlos a su costa si no los presenta mediante certificación de los extremos que sobre la titulación dominical consten en el Registro de la Propiedad.

En Becerril de la Sierra, a 28 de septiembre de 2012.—El alcalde, José Conesa López.

(02/7.912/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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