Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121031-171
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 241 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Eugenia Martínez Quintans, contra la empresa “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia de fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 260 de 2012
En Madrid, a 29 de junio de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con los números 205 y 241 de 2012, sobre extinción por voluntad del trabajador/despido, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, doña Victoria Eugenia Martínez Quintans, representada y asistida por letrado, y de otra, como demandados, la empresa “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Victoria Eugenia Martínez Quintans, frente, y como demandada, la empresa “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral desde la fecha de la presente resolución (30 de junio de 2012), y debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la parte actora de una indemnización en la cuantía de 25.751,40 euros, así como se debe condenar a la demandada a abonar en concepto de salarios devengados y no percibidos la cantidad de 19.727,50 euros, que es el equivalente a los salarios dejados de percibir desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el día 30 de junio de 2012, y debo condenar a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/00/0241/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.591/12)

