Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121031-145
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 167 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Javier Aguilar Martín, contra Andrés Francisco Hernández de las Heras, doña Francisca de Asís de las Heras, don Eduardo Navas García, “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, “El Consiliario, Sociedad Limitada”, “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda dirigida contra don Eduardo Navas García.
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” opuesta por los demandados comparecientes doña Francisca de Asís de las Heras Municio, “El Consiliario, Sociedad Limitada”, y don Andrés Francisco Hernández de las Heras, y de incompetencia de excepción de falta de acción.
Estimando la demanda por despido interpuesta por don Pedro Javier Aguilar Martín contra “Hostelería Unida, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a dicha demandad,a a elección del trabajador al ser representante de los trabajadores (artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores), a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiéndose sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 100.994,62 euros por aplicación de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior al Real Decreto Legislativo 3/2012.
Dicha opción debe ser realizada en forma expresa mediante escrito o por comparecencia realizada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social por el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia, entendiendo que de no efectuarse en la forma indicada se opta por la readmisión.
Y al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2011) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 83,90 euros/día.
Absolviendo a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arab, Sociedad Anónima”, y “Arke, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/32.568/12)

