Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 174 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marisol Herreño Traslaviña, contra don Freddy Pérez Chávez y “Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se acompaña:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede unir al procedimiento el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de sentencia de 9 de diciembre de 2010.

Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Doña María Luisa Gil Meana, magistrado-juez.—En Madrid, a 9 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fehca 9 de diciembre de 2010, a favor de la parte ejecutante, doña Marisol Herreño Traslaviña, frente a la parte ejecutada, “Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos” y don Freddy Pérez Chávez.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 9 de octubre de 2012.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 a la empresa “Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos” y don Freddy Pérez Chávez, en favor de la demandante, doña Marisol Herreño Traslaviña.

Se acuerda requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, y para el caso de que no dé cumplimiento a la orden de reposición, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 25 de enero de 2013, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Freddy Pérez Chávez y “Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.894/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-125