Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259
Sección 1.3.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-7
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
En relación con el expediente de modificación de la autorización del centro docente privado de enseñanzas deportivas CENETED, consistente en la ampliación de una nueva sede a ubicar en Alcobendas, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 9243/2012, de la Consejera de Educación y Empleo:
ORDEN POR LA QUE SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, CONSISTENTE EN LA AMPLIACIÓN DE UNA NUEVA SEDE EN ALCOBENDAS, DEL CENTRO DOCENTE PRIVADO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS CENETED, DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, POR DESISTIMIENTO DEL INTERESADO
Visto el expediente de modificación de la autorización, por ampliación de una nueve sede en Alcobendas, del centro docente privado de enseñanzas artísticas deportivas CENETED, de Villanueva del Pardillo, iniciado a instancias del representante de la titularidad, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La titularidad del centro solicitó, con fecha 25 de mayo de 2012, la ampliación de una nueve sede del centro de enseñanzas deportivas CENETED, a ubicarse en el municipio de Alcobendas.
Segundo
Mediante notificación de fecha 28 de junio de 2012, se comunican al interesado las deficiencias del proyecto presentado, para su subsanación.
Tercero
El representante de la titularidad del centro desiste de la ampliación solicitada el 23 de julio de 2012.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.
— Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general.
— Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol-sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
— Orden 3727/2003, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes privados que impartan las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol-sala.
Segundo
Procede que la Administración acepte de plano el desistimiento, puesto que en el procedimiento no se han personado terceros interesados, la cuestión suscitada no entraña interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
Por cuanto antecede
DISPONGO
Único
Declarar concluso el procedimiento de modificación de la autorización, por ampliación de una nueva sede en Alcobendas, del centro docente privado de enseñanzas deportivas CENETED, de Villanueva del Pardillo, por desistimiento del interesado, según lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
(03/34.320/12)

