Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Ejecución 202 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 202 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nadia Dalib, contra la empresa “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia, auto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nadia Dalib, frente a la empresa “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 12 de diciembre de 2011, y por tanto condeno a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a abonar la indemnización de 525,04 euros, y tanto en un caso como en otro al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva o hasta la notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización, y a razón del salario declarado probado, que asciende a un importe diario de 46,67 euros, y sin perjuicio en su caso, del descuento que proceda por los haberes que la demandante haya podido percibir de otra empresa desde la fecha del despido o por el concepto de prestación de la Seguridad Social.

Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 122/12, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Segura Rodríguez, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia por la vía de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante doña Nadia Dalib, frente a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 0009/12, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 3 de octubre de 2012.

Despachada en el día de la fecha orden general de ejecución en el presente procedimiento por vía de incidente de no readmisión, cítese a la demandada “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, y demandante doña Nadia Dalib a la celebración de una comparecencia, que tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, 28008 Madrid, el día 12 de noviembre de 2012, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia, quedando citadas las partes mediante la notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días siguientes al de su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Advirtiéndose a las partes de que de conformidad al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.743/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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