Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2012

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Procedimiento ordinario 31 de 2012

En el procedimiento ordinario que en este Juzgado de primera instancia número 21 de Zaragoza se tramita con el número 31 de 2012, a instancias de don Delfín Pardos Bona y otros, contra don Manuel Marco Laguna y otros, por cuantía de 90.151,81 euros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Jiménez Millán, en representación de don Delfín y doña María del Carmen Pardos Bona y doña Pilar Bona Quílez, contra don Manuel Marco Laguna y don Jesús, doña Blanca, doña María del Carmen y doña María Isabel Trigo Marco (representadas esta últimas por el procurador don David Sanau Villarroya, y doña Blanca Trigo Marco y don Manuel Marco Laguna por la procuradora doña Beatriz Díaz Rodríguez), debo declarar y declaro:

1. La perfección del contrato aportado como documento número 3 de la demanda de fecha 30 de abril de 1991 y que don Delfín Pardos Daga adquirió para su sociedad conyugal dos dehesas en el término de Villalengua (Zaragoza), conocidas como El Chaparral y Barona, por un precio total de 15.000.000 de pesetas.

2. En consecuencia, se declare que con la liquidación de la sociedad conyugal y la aceptación de herencia de don Delfín Pardos Daga, doña Pilar Bona Quílez adquirió con carácter privativo las cuatro sextas partes indivisas en pleno dominio y las dos sextas partes indivisas en usufructo de dichas fincas, adquiriendo don Delfín y doña María del Carmen Pardos Bona la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de las mismas cada uno de ellos, con carácter privativo.

3. Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a elevar a escritura pública el contrato privado aportado como documento número 3 de la demanda.

4. Se declare la nulidad parcial de la escritura de herencia de doña Carmen Pérez Hidalgo, acompañada como documento número 11 de la demanda, en cuanto incluye las fincas registrales números 1.196 y 2.502. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

5. También declare la nulidad parcial de la escritura de herencia de doña María Marco Pérez, acompañada como documento número 20 de la demanda, en cuanto incluye las fincas registrales números 1.196 y 2.502. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

6. Asimismo, se solicita que se declare la nulidad de las inscripciones registrales sexta y séptima de la finca registral número 1.196 y las inscripciones registrales segunda y tercera de la finca registral número 2.502. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

7. En consecuencia, se ordena la inscripción del dominio de las fincas registrales números 1.196 y 2.502 a nombre de los actores, respecto a doña Pilar Bona Quílez adquirió con carácter privativo las cuatro sextas partes indivisas en pleno dominio y las dos sextas partes indivisas en usufructo de dichas fincas, adquiriendo don Delfín y doña María del Carmen Pardos Bona la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de las mismas, cada uno de ellos, con carácter privativo. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a efectuar los actos necesario para su inscripción conforme a lo declarado.

Asimismo, se declara:

1. Que don Delfín Pardos Daga adquirió la finca Val del Saz para su sociedad conyugal por prescripción adquisitiva.

2. Que con la liquidación de la sociedad conyugal y la aceptación de herencia de don Delfín Pardos Daga, doña Pilar Bona Quílez adquirió con carácter privativo las cuatro sextas partes indivisas en pleno dominio y las dos sextas partes indivisas en usufructo de dichas fincas, adquiriendo don Delfín y doña María del Carmen Pardos Bona la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de las mismas cada uno de ellos, con carácter privativo.

3. Como consecuencia de lo anterior se ordena la inscripción del dominio de la finca registral número 3.460 a nombre de los actores, respecto a doña Pilar Bona Quílez adquirió con carácter privativo las cuatro sextas partes indivisas en pleno dominio y las dos sextas partes indivisas en usufructo de dichas fincas, adquiriendo don Delfín y doña María del Carmen Pardos Bona la nuda propiedad de una sexta parte indivisa de las mismas cada uno de ellos, con carácter privativo. Condenando los demandados a estar y pasar por tal declaración y a efectuar los actos necesarios para su inscripción conforme a lo declarado. Todo ello con imposición de costas a las demandadas doña María del Carmen y doña María Isabel Trigo Marco, excepto las causadas a los codemandados respecto de las que no se hace especial imposición.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, y con depósito de la cantidad de 50 euros, que no se recuperará si se desestima el mismo, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Trigo Marco se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.078/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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