Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

EDICTO

71
Procedimiento ordinario 851 de 2009

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 851 de 2009, sobre reclamación de cantidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica el fallo de la sentencia de fecha 15 de junio de 2012 a “ALJ Construcciones Taino, Sociedad Limitada”, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Felisa González Ruiz, en representación de doña Carmen Díez Gómez, debo condenar y condeno a “ALJ Construcciones Taino, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, a abonar a la actora la cantidad de 22.517,90 euros, más los intereses expresados desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en el “Banesto”, en la cuenta numero 4140 y número y año de expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a “ALJ Construcciones Taino, Sociedad Limitada”, extiendo el presente.

En Madrid, a 9 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.140/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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