Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-68

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Reglamento de participación ciudadana

En aplicación del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se comunica el anuncio relativo al Reglamento de Participación Ciudadana, que fue aprobado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2012, el cual ha resultado definitivo al no haberse presentado alegaciones en el período de exposición pública.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Las presentes normas tienen por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Villarejo de Salvanés en la gestión municipal, así como las Entidades Ciudadanas del mismo, conforma a lo previsto en la Constitución y la Leyes.

Artículo 2

El ámbito de la aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos, vecinos y entidades con domicilio social en el municipio de Villarejo de Salvanés, que estén acreditadas ante el mismo. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

Artículo 3

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, a través del las presentes normas pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

— El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en el artículo 9.2 y 23.1 de la Constitución.

— Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciéndose normas de participación que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

— Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal

— Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

— Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten al municipio.

— Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que estos pueden implicarse en la gestión de equipamientos y actividades municipales.

— Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el art. 18 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

TÍTULO II

Derechos de los ciudadanos

Artículo 4. Derecho general de información

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, garantizara a sus vecinos el derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

Asimismo los ciudadanos podrán solicitar por escrito, dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieran consultar y obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, y en los mismo términos en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 5. Acceso a archivos y registros

Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que dispones la legislación de desarrollo del art. 105 de la Constitución.

La denegación o limitación de este derecho, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como recibir la información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública. Tales como actuaciones urbanísticas, ordenanza fiscal u otras a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente incorporara un informe resumiendo la participación habida.

Artículo 7. Conocimiento de los indicadores de la Gestión Municipal

Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos efectos el Ayuntamiento habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se publicaran anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de los medios y redes de comunicación municipal a fin de asegurar su conocimiento general.

Artículo 8. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano

Existirá una oficina de información y atención al ciudadano, donde se dará orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los servicios municipales. El Alcalde desarrollara la estructura y competencias de la Oficina de Atención al ciudadano.

Esta oficina, canalizara las sugerencias y reclamaciones que los vecinos quieran realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación, del mismo modo esta oficina admitirá las denuncias y reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencial como por escrito sobre irregularidades habidas en la prestación de los servicios municipales. Dichas quejas deberán ser trasladadas al órgano municipal competente y contestado con arreglo al procedimiento que en ningún caso será en un plazo superior a los noventa días.

Artículo 9. Publicidad de las sesiones plenarias

Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno Municipal se transmitirán a través de las nuevas tecnologías y se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial.

Las Asociaciones inscritas en el Registro de entidades Ciudadanas, y con domicilio social en el municipio, recibirán las convocatorias y orden del día de las sesiones plenarias, siempre que lo soliciten por escrito.

Sin perjuicio del dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de los acuerdos a través de la Web Municipal y de otros medios que considere oportunos.

Artículo 10. Difusión personalizada

Cuando las circunstancias de interés general lo aconsejen de oficio, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos, las disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios escritos o de nuevas tecnologías municipales.

Artículo 11. Información municipal

El Ayuntamiento informara a la población de su gestión a través de la Web Municipal, los medios de comunicación social y mediante publicaciones, folletos y bandos o cuantos medios considere precisos. Así mismo previo acuerdo con los interesados, aquellos otro medio de otra índole tales como boletines, revistas, páginas Web.

Capítulo II

Derecho de petición

Artículo 12. Titulares y objeto del Derecho de Petición

Todas las personas, físicas y jurídicas domiciliadas en Villarejo de Salvanés, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del Art. 29 de la Constitución, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal.

Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho

Se ejercerá por escrito, pudiéndose utilizar cualquier medios, incluso los de carácter electrónico, que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad e incluirá la identidad del solicitante, tanto individual como colectivo. Los peticionarios podrán exigir con arreglo a las disposiciones vigentes la confidencialidad de sus datos.

La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, deberán notificarse en el plazo máximo de noventa días, desde su presen- tación, se ajustara al prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.

Capítulo III

Derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los órganos del Ayuntamiento

Artículo 14. Participación de los vecino y Asociaciones

Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Normas.

Artículo 15

Las asociaciones inscritas en el registro de entidades ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, podrán solicitar la incorporación de una proposición, siempre que sea competencia del citado órgano, en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento. El Alcalde, razonadamente decidirá sobre la conveniencia de la inclusión en el orden del día del Pleno de la proposición. Los representantes legales de dicha asociación podrán intervenir en el turno de palabra correspondiente del Pleno Municipal, si se aprobara su inclusión en el orden del día.

Capítulo IV

Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana

Artículo 15. Iniciativa normativa popular

Los vecino que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de reglamento en materia de competencia municipal, conforme a los establecido en la Ley 6/1986 de 25 de junio de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamiento de la comunidad de Madrid.

La iniciativa deberá ir suscrita al menos por el diez por ciento de los vecinos del municipio. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la Ley reguladora de bases de Régimen Local en su Art. 71.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento, se tramitaran como proposiciones las iniciativas populares para la aprobación de normas. El procedimiento se ajustara a las siguientes determinaciones:

— La proposición normativa se presentara ante la concejalía competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes.

— Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico, y en su caso a informe técnico y económico. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento se requerirá informe del Interventor.

— La proposición será sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe y dictamen de la Comisión ordinaria que proceda, por razones de la materia.

Artículo 16. Iniciativa ciudadana para promover actividades e inversiones, de interés público

Mediante la iniciativa ciudadana los vecinos del municipio, a través de sus Asociaciones, pueden solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades o inversiones de interés público y de competencia municipal, para hacerlo deben aportar, propuestas, bienes derechos o trabajo personal.

El Ayuntamiento destinara anualmente una partida de hasta un 0,5 % del presupuesto para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana. Se determinara reglamentariamente la forma de llevar a cabo esta colaboración, a través de las propuestas de las Asociaciones en los presupuestos municipales.

No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible inconstitucional o legalmente.

Artículo 17. Tramitación de las iniciativas ciudadanas para promover actividades o inversiones de interés público

Cualquier persona, a través de una Entidad inscrita en el Registro, podrá plantear una iniciativa, recibida esta por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de treinta días, a no ser que por razones de urgencia, fuese aconsejable un plazo menor, valorado por el Alcalde o Concejal Delegado.

El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión será razonada y atenderá principalmente a razones de interés público y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

Artículo 18. Derecho de Propuesta

Todos los ciudadanos tienen el derecho o dirigirse individualmente o colectivamente a cualquier autoridad y órgano municipal para elevar las propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar.

La propuesta `podrá ser cursada mediante escrito o a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias, o cualquiera de otros, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta.

Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestara en el plazo de treinta días, desde que exista constancia de su recepción.

Capítulo V

Derecho a la consulta ciudadana

Artículo 19. Consulta popular

El Alcalde, previo acuerdo por la mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con los dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985 de dos de abril, reguladora de las bases de régimen local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 20. Términos de la consulta

La consulta popular en todo caso contemplara:

— El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.

— El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y grafica posible.

— La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta.

— El objeto y motivo de la propuesta, siempre deberá ser de competencia municipal.

Artículo 21. Acuerdo decisorio sobre la consulta

El acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberá indicar con claridad los terminas exactos de la misma, corresponde al Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, el cual asimismo realizara los trámites pertinentes para llevarla a efecto.

Capítulo VI

Derecho a la audiencia publica

Artículo 22. Audiencia pública

La audiencia pública constituye una espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de los ciudadanos.

La audiencia pública será convocada por el Alcalde por iniciativa propia o a petición del cinco por ciento de la población, los solicitantes de la audiencia pública presentaran el escrito razonado, al que se adjuntara una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas en la forma establecida legalmente. El escrito y la documentación correspondiente serán presentados en el Registro General del Ayuntamiento.

Recibida la documentación, el Alcalde, convocara la audiencia pública, que deberá celebrarse en el plazo de los sesenta días siguientes, debiendo mediar un plazo de siete días entre la convocatoria y la celebración.

Capítulo VII

Defensa de los derechos de los vecinos

Artículo 23. Sugerencias y reclamaciones

Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal el Ayuntamiento, tratara en la Comisión Permanente formada por los representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional, la supervisión de la actividad de la administración municipal, ante los derechos, quejas y sugerencias vecinales.

TÍTULO III

Las entidades ciudadanas

Capítulo I

Del registro de las entidades ciudadanas

Artículo 24. Objetivos del registro

El Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, será único, y tiene los siguientes objetivos.

— Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de la Entidades en el inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas Normas en la forma que en cada caso se especifica, todo ello sin perjuicio de los ficheros de entidades establecidos o que se puedan establecer en otros servicios manipules.

— Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, sus representantes, la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 25. Entidades que pueden inscribirse

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, todas aquellas Asociaciones, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Las entidades a que se refiere el apartado anterior quedaran inscritas en alguna de las categorías a que se refiere la siguiente clasificación:

— Asociaciones de padres y madres de alumnos.

— Asociaciones culturales.

— Asociaciones de consumidores y usuarios.

— Asociaciones de mayores, jubilados o pensionistas.

— Asociaciones de vecinos.

— Asociaciones deportivas.

— Asociaciones juveniles.

— Asociaciones de comerciantes, empresarios y profesionales.

— Asociaciones de inmigrantes.

— Asociaciones de mujeres.

— Asociaciones de carácter social o lúdico.

— Partidos políticos y sindicatos.

Las asociaciones que soliciten la inscripción, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Que tengan sede en el municipio de Villarejo de Salvanés.

— Que su objetivo fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectorial de los ciudadanos.

— Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Villarejo de Salvanés.

Artículo 26. Solicitud y documentación a presentar

Las entidades ciudadanas interesadas, solicitaran inscripción en el modelo normalizado en materia de Participación Ciudadana en que harán constar.

— Nombre y domicilio social de la entidad.

— Nombre y DNI de las personas que ocupen sus cargos directivos fecha de nombramiento y duración del cargo.

A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

— Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, fines y actividades y todos aquellos extremos que se especifiquen en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 27. Resolución de la solicitud

La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá al titular competente en materia de Participación Ciudadana, tendrá lugar en el plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

La resolución será notificada a la entidad, si esta es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria se indicara el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de resolución.

La resolución se expresara la categoría a la que la entidad queda inscrita en el Registro de entidades ciudadanas, de acuerdo con la clasificación establecías en este Reglamento en su Art. 25.

Artículo 28. Modificación de datos

Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a su modificación.

El incumplimiento de esta obligación, podrá producir la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, para ello se tramitara el oportuno expediente, que en todo caso incluirá una audiencia previa a la entidad interesada.

Artículo 29. Datos asociativos

Con objeto de facilitar el análisis del tejido asociativo, en el Registro, se podrá incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento de las entidades registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones municipales recibidas.

Los datos obrantes en el Registro, referidos a las entidades inscritas podrán facilitarse a terceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Capítulo II

Fomento del Asociacionismo

Artículo 30. Medidas de fomento del asociacionismo

El Ayuntamiento fomentara y apoyara el asociacionismo y el voluntariado.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su pueblo y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

Para conseguir que las Entidades Ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento colaborara en:

— Programas de formación, servicio de asesoramiento y aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.

Artículo 31. Requisitos que deben cumplir las entidades ciudadanas

Las entidades inscritas en el Registro, con arreglo a las presentes normas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el Municipio de Villarejo de Salvanés, tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, sean de carácter cívico, educativo científico, cultural, deportivo, sanitario, asistencia social y en general todo aquello relacionado con la promoción de valores constitucionales.

Interés público municipal y social de los ciudadanos de Villarejo de Salvanés y que su actividad no este restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

Que cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad.

Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos.

Que se encuentre constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios.

Artículo 32. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal

El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo. Se iniciara a instancia de la Entidad interesada, mediante solicitud escrita al Área competente en materia de Participación ciudadana. En la solicitud constara los datos registrales identificativos de la Entidad, justificación de los motivos en los que se fundamenta y petición de reconocimiento de utilidad pública municipal.

La solicitud se acompañara de la siguiente documentación:

— Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de la solicitud.

— Memoria de actividades.

— Declaración responsable de que las actividades que realizan no están restringidas a los socios y de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos de una manera altruista.

— Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.

Artículo 33. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal

Al expediente que se instruya, se incorporaran los informes que procedan de otras Administraciones Publicas y de los diferentes servicios municipales. El área competente en materia de Participación Ciudadana, tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos, apreciara de forma motivada la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada.

A los efectos con lo dispuesto en el Art. 35.3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la falta de resolución expresa en el plazo de tres meses, producirá efecto desestimatorio.

Una vez acordado dicho reconocimiento de la utilidad pública municipal se inscribirá de oficio en el Registro de Entidades Ciudadanas.

El reconocimiento de una Entidad Ciudadana como de utilidad pública municipal comporta únicamente los derechos establecidos en las presentes normas, así como utilizar la mención de “utilidad pública municipal” en sus documentos y publicaciones.

Artículo 34. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal

Cuando desaparezcan alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración, se iniciara el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustara a la normativa del derecho de asociación.

El expediente se iniciara por el Área competente en materia de Participación Ciudadana, por iniciativa propia, denuncia, o por sus propios miembros, se solicitaran los informes que se consideren pertinentes.

Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la Entidad interesada y a la vista de todo ello se emitirá propuesta de resolución motivada que se elevara la Junta de Gobierno Municipal para su aprobación.

Artículo 35. Dotación económica y régimen jurídico de las subvenciones

En el presupuesto municipal, se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentalizaran a través de las correspondiente convocatorias o Convenio de colaboración pertinentes.

Las subvenciones a que se refieren estas Normas se otorgaran de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 36. Convenios de colaboración

Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general el Ayuntamiento podrán establecer Convenios con las Entidades Ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en las defensa de los intereses del municipio y siempre que se encuentre inscritas en el Registro Municipal y declaradas de utilidad pública.

Artículo 37. Utilización de locales e instalaciones

Las entidades ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad pública municipal podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal, para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones. La solicitud se cursara por escrito ante el órgano competente, la c concesión en su caso atenderá a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones la coincidencia de uso por otras Entidades o el propio Ayuntamiento. La denegación en su caso, habrá de ser motivada.

Artículo 38. Canales de comunicación locales

El Ayuntamiento facilitara la presencia de opiniones y colaboraciones de las entidades ciudadanas inscritas. Se facilitara su presencia el Web municipal, así como el enlace con los sitios web de las entidades ciudadanas.

Para facilitar el uso de estos medios se establ34ceran cauces y plazos según las características del medio y el interés manifestado, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y equipamientos municipales.

El ayuntamiento fomentara las radios y televisiones locales como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana, en este marco el ayuntamiento podrá colaborar en los medios audiovisuales locales en la realización de programas, documentales y de información.

El Ayuntamiento fomentara el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones públicas y su acercamiento a los ciudadanos.

Artículo 39. Gestión de equipamientos municipales

Como medida de fortalecimiento del tejido asociativo, el Ayuntamiento facilitara las gestión por las Entidades Ciudadanas declaradas de utilidad pública, con arreglo a las presentas normas de servicios y equipamientos municipales de carácter social, cultural y deportivo. Dicha gestión se llevara a cabo en el marco de la normativa reguladoras de la contratación, siempre que las Entidades cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica exigibles con carácter general.

Los beneficios económicos obtenidos de la gestión se destinaran en su totalidad al programa o equipamiento gestionado. Las cuantas de la gestión del programa o equipamiento serán contraladas por el organismo municipal responsable

TÍTULO IV

Formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana

Artículo 40. Buenas prácticas

La gestión municipal se sustentara en el permanente dialogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del municipio y la protección y defensa de los derechos ciudadanos.

El Ayuntamiento promoverá y participara con los ciudadanos y la sociedad civil organizada en el municipio en Encuentros y Conferencias que defiendan esos principios. El Ayuntamiento adoptara las medidas necesarias para seguir sus recomendaciones y la puesta en marcha de buenas prácticas locales.

Artículo 41. Participación ciudadana en la políticas públicas

Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los ciudadanos, se llevaran a cabo sondeos de opinión que permitan conocer la percepción que tienen los ciudadanos acerca de los servicios públicos.

Con el fin de promover la participación de los ciudadanos en el diseño de las políticas sectoriales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten el Ayuntamiento establecerá diferentes técnicas participativas.

Para la concertación y seguimiento de los Planes Especiales de Inversión, el Ayuntamiento, abrirá cauces y procedimientos que permitan la participación de los agentes sociales en la definición de sus contenidos, así como en el seguimiento de su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento, entrara en vigor una vez aprobado por el Pleno Municipal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villarejo de Salvanés, a 16 de septiembre de 2012.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/33.881/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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