Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121029-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Ejecución 108 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Muñoz Palomares, don José Antonio Blanco Raña, don Héctor Iván Bueso Gregorio, don Luis Fernando Bastante Ramírez, don Alberto Montero Merino, doña Raquel Esther Gómez González y don José Luis Alfonso Barquero, contra la empresa “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Antonio Muñoz Palomares, don José Antonio Blanco Raña, don Héctor Iván Bueso Gregorio, don Luis Fernando Bastante Ramírez, don Alberto Montero Merino, doña Raquel Esther Gómez González y don José Luis Alfonso Barquero, contra “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 232.180,05 euros de principal, más la de 13.930 euros y 23.218 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado, número de c/c 2387 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de c/c 2387, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Benito Raboso del Amo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.793/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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